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Errores que no debes cometer si vas a solicitar el pago único

Errores que no debes cometer si vas a solicitar el pago único

Una de las opciones para financiar el inicio del negocio es la de capitalizar el paro. También conocida Pago Único, permite que el futuro autónomo pueda beneficiarse de la prestación por desempleo de la que es beneficiaria.

A la hora de solicitar el Pago Único de la Seguridad Social, son muchas dudas las que se plantean y muchos los errores que se cometen:

– Solicitar el Pago Único después de darse de alta en la Seguridad Social, uno de los errores más habituales entre los autónomos. En el momento que nos damos de alta en la Seguridad Social, perdemos el derecho a solicitar el Pago Único, perdiendo de esta manera todos nuestros derechos consolidados y una buena oportunidad para financiar nuestro negocio.

 Paralizar el inicio de actividad hasta recibir la aprobación del SEPE , el Pago Único es un derecho del perceptor que debe ser aprobada siempre que se cumplan los requisitos que dan derecho a su disfrute.  Aunque lo  aconsejable es comenzar la actividad sin esperar a ser aprobado,si nuestra intención es simplemente la subvención de las cuotas a la Seguridad Social. De hecho, en algunos casos, el reconocedor del SEPE espera hasta que el autónomo se da de alta en la Seguridad Social para aprobar la solicitud.

Cómo cotiza la pyme y cuanto paga por sus empleados

Cómo cotiza la pyme y cuanto paga por sus empleados

La pyme debe hacer efectiva sus cuotas en la Seguridad Social, que se calculan aplicando un valor correspondiente a cada contingencia, sobre la base de cotización del empleado. Esta base es la que el trabajador tiene derecho a cobrar según se recoge por contrato, pudiendo sumar la parte proporcional de las pagas extras y otras cantidades pactadas.

Este año, los tipos de cotización para el Régimen General de Seguridad Social por contingencias son los siguientes:

  • Contingencias comunes: la empresa afrontará el 23,6% y el trabajador un 4,7%.
  • Horas extras Fuerza Mayor: la cotización adicional por horas extras ascenderá a un 12% para la empresa y de un 2% para el trabajador.
  • Resto de horas extras: la cotización será del 23,6% para la empresa y del 4,7% para el trabajador.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Los tipos de cotización cambian en función del tipo de trabajo, es la pyme la que cotizará por este concepto.
  • Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): afronta las deudas salariales pendientes con los empleados en caso de que la compañía presente insolvencia o concurso de acreedores. La empresa cotiza el 0,2%.
  • Formación Profesional: un 0,6% lo paga la empresa y un 0,1% el trabajador.

El coste para una pyme, es un 30% adicional al salario bruto ofrecido al trabajador.

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